Licencias de Parcelación o Declaración de Innecesariedad de Licencia
OBJETO
Deberán presentar este modelo cuando la solicitud de licencia tenga por objeto parcelaciones urbanísticas, entendiendo por tales toda división simultánea o sucesiva de terrenos, fincas, parcelas o solares (modelo de solicitud).
Igualmente deberán presentar este modelo de solicitud las solicitudes de declaración de innecesariedad de licencia de parcelación las divisiones de terrenos en suelos clasificados como no urbanizables de acuerdo con la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza (modelo de solicitud).
PLAZO PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La resolución expresa de la solicitud deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses.
El plazo de resolución comenzará a contarse desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del Ayuntamiento.
El plazo de resolución se suspenderá en los casos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común, y en particular los siguientes:
Plazos para la subsanación de deficiencias en la solicitud.
Períodos preceptivos de información pública establecidos por la legislación sectorial y suspensión del otorgamiento de licencias.
Plazos para la concesión de autorizaciones o emisión de informes preceptivos conforme a la normativa urbanística o a la legislación sectorial.
EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima para entender desestimada la solicitud.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrá interponerse recurso contencioso administrativo en plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Sevilla.
Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la autoridad que la dicto en el plazo de un mes. El recurso se entenderá desestimado transcurrido un mes si no se dictara resolución expresa.
Podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.